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Ayudas económicas · NESE

Ayudas y becas para altas capacidades en Cataluña

El alumnado con altas capacidades reconocidas y domicilio familiar en Cataluña puede acceder a las ayudas NESE (Necesidades Específicas de Soporte Educativo).

Solicitudes del 19 de mayo al 10 de septiembre de 2026

Convocatoria abierta

o inicia el trámite en la Generalitat (en catalán) →

Qué puedes solicitar

Dos ayudas, una sola solicitud

Las dos ayudas se tramitan en una única solicitud. El subsidio de 400 € se reconoce a todo el alumnado con la NESE acreditada; la ayuda de hasta 913 €* se añade cuando se justifica un programa específico de altas capacidades y la renta cumple el umbral.

400 €

Subsidio para gastos generales

Para todos los que acrediten la NESE, sin límite de renta. Va incluido en la solicitud, sin ningún trámite aparte.

Hasta 913 €*

Ayuda para un programa específico

Para un programa específico de altas capacidades externo. Sujeta a renta y a justificación, y aparte del subsidio.

* La ayuda de hasta 913 € depende del umbral de renta. Mira cómo se calcula la renta y la tabla de umbrales en las preguntas frecuentes.

Desde el curso 2026-2027 se solicita a la Generalitat de Catalunya, no al Ministerio de Educación.

Orientación rápida · interactivo

¿Qué ayuda me corresponde?

Responde unas cuantas preguntas y te diremos si puedes optar y qué puedes solicitar. No se guarda nada.

Pregunta 1

¿El domicilio familiar del alumno/a está en Cataluña?

Es lo que determina que la solicites a la Generalitat, y no al Ministerio de Educación.

¿Prefieres no responder o tienes dudas? Consulta toda la información más abajo.

Resuelve tus dudas

Preguntas frecuentes sobre las ayudas y becas NESE

¿Las altas capacidades entran en las becas NESE / NEAE?

Sí. La normativa de educación inclusiva incluye las altas capacidades entre las necesidades específicas de soporte educativo (NESE) —el término con el que la Generalitat denomina estas ayudas; a nivel estatal se conocen como necesidad específica de apoyo educativo (NEAE)—. Por tanto, este alumnado puede acogerse a las ayudas en las mismas condiciones que cualquier otro con NESE.

¿Quién puede solicitar las becas NESE para altas capacidades?

Alumnado con altas capacidades reconocidas por el EAP, con domicilio familiar en Cataluña, que haya cumplido seis años a 31 de diciembre de 2026 y esté cursando una enseñanza no universitaria.

¿Hasta qué edad o nivel se pueden solicitar las becas NESE?

La ayuda va ligada al nivel de estudios, no a una edad máxima. Hay que cumplir dos condiciones:

  • Haber cumplido seis años a 31 de diciembre de 2026 (para el curso 2026-2027).
  • Cursar una enseñanza no universitaria: primaria, ESO, bachillerato, FP (incluido el grado superior) o enseñanzas artísticas profesionales.

La universidad queda fuera: tiene otras convocatorias de becas.

¿Qué fechas cuentan: la edad y la renta?

Son dos fechas distintas y es fácil confundirlas: la edad (seis años cumplidos) se mira a 31 de diciembre de 2026, el año en que empieza el curso 2026-2027; en cambio, la renta y la situación de la unidad familiar se valoran a 31 de diciembre de 2025, el ejercicio fiscal anterior.

¿Hay que residir en Cataluña?

Lo que cuenta es que el domicilio familiar esté en Cataluña: es lo que determina que la solicitud se presente en la convocatoria de la Generalitat y no en la del Ministerio de Educación.

¿Y si acabamos de mudarnos?

Las bases de la convocatoria (Resolución EDF/1503/2026) no fijan ninguna antigüedad mínima de residencia. Por tanto, en principio, tener el domicilio familiar en Cataluña y estar matriculado en un centro de Cataluña en el momento de la solicitud es suficiente, aunque la mudanza sea reciente. Para situaciones particulares, consulta las bases o el buzón de contacto del trámite.

¿Me vale un informe privado o necesito el del EAP?

La acreditación válida es el certificado del Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP), que emite la administración educativa.

Un informe privado no es, por sí solo, la acreditación, pero sí cuenta: en su evaluación, el EAP debe tener en cuenta los diagnósticos de profesionales colegiados. Ahora bien, el reconocimiento de la necesidad es decisión del EAP, no del profesional privado. Si aún no te han reconocido la necesidad específica, pídelo en el centro (tutor/a o equipo de orientación) para que el EAP haga la evaluación psicopedagógica antes de solicitar la ayuda.

El reconocimiento de la necesidad específica corresponde a la administración educativa, mediante la evaluación psicopedagógica del EAP y su informe de reconocimiento de NESE, en el marco del Decreto 150/2017 de educación inclusiva (art. 15).

¿Qué cubre cada ayuda (y son compatibles)?

Subsidio de 400 €. Cuantía fija para gastos generales de escolarización. Se concede a todo el alumnado que acredite la NESE, sin límite de renta, y va incluido en la misma solicitud sin ningún trámite adicional.

Ayuda para programa específico, hasta 913 €. Es la única ayuda directa que corresponde a las altas capacidades. Cubre el coste de un programa específico de altas capacidades externo, como complemento de los estudios. Está sujeta al umbral de renta y no se concede si hay un programa equivalente gratuito de la administración educativa.

Son compatibles. Si cumples los requisitos del programa específico, recibes la ayuda de hasta 913 € aparte del subsidio de 400 €: se acumulan y se solicitan en una sola solicitud.

¿Cuánto cobraré según mi renta?

El subsidio de 400 € no depende de la renta: lo recibe todo el mundo con la NESE acreditada. La ayuda de hasta 913 € para un programa específico sí depende de la renta y de justificar el programa. En la práctica, la mayoría de familias reciben el subsidio; las que cumplen el umbral y hacen un programa documentable reciben, además, la ayuda del programa.

Cómo se calcula la renta (no es el sueldo bruto ni el neto)

Es la renta a efectos de beca, calculada a partir de la declaración del IRPF del ejercicio 2025. No coincide con el sueldo bruto ni con el neto: suele ser más baja, de modo que conviene comprobarla antes de descartarse.

Base imponible general (casilla 435) + base imponible del ahorro (casilla 460) − cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595), sumando todos los miembros computables.

Umbrales de renta 2026-27

Miembros Umbral (€/año)
112.534
220.416
326.811
431.801
536.089
640.229
744.143
848.031

Para unidades familiares de más de ocho miembros, consulta los importes en la convocatoria oficial.

Además del umbral de renta, se aplican límites de patrimonio: los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales no pueden superar 1.900 €, y los ingresos de actividades económicas, 172.000 €.

¿A nombre de quién debe estar la cuenta bancaria?

La ayuda se ingresa en una cuenta de la que el alumno/a debe ser titular o cotitular. Según el formulario, «la persona solicitante (alumno/a) debe ser titular o cotitular de la cuenta bancaria especificada».

Por tanto, no sirve una cuenta solo a nombre de los padres: puede ser una cuenta conjunta en la que el menor conste como cotitular.

«¿Asistirás a un programa específico de altas capacidades?»: cómo responderlo

Esta pregunta del formulario determina si solicitas la ayuda de hasta 913 €, aparte del subsidio de 400 €.

Si respondes «Sí», solicitas la ayuda para un programa específico de altas capacidades externo: hay que adjuntar el certificado firmado por el centro donde harás el programa (hay un modelo en la web del Departament d'Educació i Formació Professional). Solo se concede si no hay un programa equivalente gratuito de la administración y si la renta cumple el umbral.

Si respondes «No», no solicitas esta ayuda, pero conservas igualmente el subsidio de 400 €.

¿Qué cuenta como programa específico de altas capacidades?

Según la convocatoria, debe ser un programa específico para las altas capacidades (enriquecimiento o desarrollo del talento), complementario a los estudios y siempre que la administración educativa no ofrezca de forma gratuita uno equivalente.

Como debe ser específico de altas capacidades, una actividad extraescolar genérica —por ejemplo, de idiomas, música o deporte— no cuenta, por sí sola, como programa específico.

Lo puede impartir un centro, un gabinete o una entidad especializada. Para justificar la ayuda, quien imparte el programa debe firmar un certificado según el modelo del Departament d'Educació i Formació Professional, que hay que adjuntar.

No hay una lista cerrada de programas. Estas ayudas se regulan por el Real Decreto 179/2026 y se convocan en Cataluña por la Resolución EDF/1503/2026, de 12 de mayo (DOGC núm. 9667). Si tienes dudas sobre si una actividad concreta es justificable, consúltalo en la convocatoria oficial o en el servicio que gestiona el trámite antes de inscribirte.

¿Hay que solicitar la beca NESE cada curso?

Sí. Es una convocatoria anual: hay que presentar la solicitud cada curso, dentro del plazo.

Ahora bien, el certificado del EAP no debe renovarse cada año: si ya consta en el expediente del alumno/a y la necesidad sigue vigente, sigue siendo válido.

¿Se puede solicitar sin medios digitales o de forma presencial?

El trámite es electrónico. Si necesitas ayuda para hacerlo, tienes tres vías:

  • Oficina de Atención Ciudadana. Pide cita y una persona hará el trámite en tu nombre.
  • Videoatención. Te ayudan a hacerlo por internet mediante una videollamada.
  • Teléfono 012. Gratuito, de lunes a viernes no festivos, de 8 a 22 h.

En el trámite oficial de la Generalitat puedes pedir cita y consultar las oficinas de atención disponibles.

Si prefieres hacerlo tú mismo/a, en la guía paso a paso te explicamos cada apartado del formulario.

Fuentes oficiales: trámite de ayudas NESE de la Generalitat · Resolución EDF/1503/2026, de 12 de mayo (DOGC núm. 9667, de 18-5-2026) · Real Decreto 179/2026.

Última revisión: · contenidos verificados con las fuentes oficiales de la convocatoria 2026-27.

¿Listo para solicitarla?

La solicitud se presenta en línea en la Generalitat. Te acompañamos sección por sección del formulario.