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Carta de derechos del niño con AACC

Más allá de la ley, está la ética de la infancia.

1.

Derecho a saber sobre la propia alta capacidad.

2.

Derecho a aprender algo nuevo cada día.

3.

Derecho a sentir pasión por el propio talento sin pedir disculpas.

4.

Derecho a tener una identidad más allá del propio talento.

5.

Derecho a sentir satisfacción por los propios logros.

6.

Derecho a cometer errores.

7.

Derecho a buscar orientación para el desarrollo del talento.

8.

Derecho a tener distintos grupos de compañeros y variedad de amigos.

9.

Derecho a elegir qué áreas de talento se quieren cultivar.

10.

Derecho a no tener que ser bueno en todo.

Traducido de la "Gifted Child's Bill of Rights" (Del Siegle, NAGC)
Preguntas frecuentes

Derechos de las altas capacidades: dudas habituales

¿Qué derechos tienen los niños y niñas con altas capacidades en Cataluña?

El alumnado con altas capacidades es considerado alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NESE) y, como tal, tiene derecho a una atención educativa adaptada: la evaluación psicopedagógica del EAP, medidas y apoyos en el aula (enriquecimiento, ampliación y profundización del currículo) y, cuando es necesario, la aceleración y un Plan de Apoyo Individualizado (PI). Este reconocimiento deriva de la LOE/LOMLOE ↗ (artículos 71 y 76) y, en Cataluña, del Decret 150/2017.

¿Qué dice la normativa catalana sobre las altas capacidades?

El Decret 150/2017, de atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, establece que la atención debe ser universal e inclusiva: los centros deben actuar desde los primeros indicios, sin esperar un diagnóstico clínico externo, y aplicar medidas y apoyos de manera progresiva (universales, adicionales e intensivos), con un Plan de Apoyo Individualizado (PI) cuando sea necesario. Las altas capacidades constan expresamente como NESE (artículo 3.4) ↗.

¿Cómo puedo exigir los derechos educativos de mi hijo con altas capacidades?

El procedimiento habitual es solicitar por escrito al centro la evaluación psicopedagógica del EAP, pedir un Plan de Apoyo Individualizado (PI) con medidas concretas y, si no hay respuesta o es inadecuada, elevar la reclamación a la Inspección de Educación y, si procede, presentar una queja al Síndic de Greuges; las asociaciones de familias (FANJAC y otras) ofrecen orientación. Como la atención a las altas capacidades se canaliza por la vía educativa ordinaria (centro, EAP e Inspección), documentar por escrito cada petición y hacer su seguimiento es clave para garantizar su cumplimiento.

¿La ley obliga a los centros a atender las altas capacidades?

Sí. La legislación vigente (LOE/LOMLOE y Decret 150/2017) obliga a los centros a detectar, evaluar y atender al alumnado con altas capacidades: es una obligación, no una opción. Esta obligación se traduce en medidas educativas (evaluación psicopedagógica del EAP, enriquecimiento y ampliación del currículo, Plan de Apoyo Individualizado y, cuando es necesario, aceleración). En cambio, la normativa no prevé para las altas capacidades la reserva de plaza ni los apoyos intensivos reservados a las Necesidades Educativas Especiales.